jueves, 6 de mayo de 2010

CARTA ORGÁNICA PROVINCIAL ACTUAL

CARTA ORGÁNICA

PARTIDO AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA IGUALITARIA DISTRITO SANTA FE

CAPÍTULO 1: DEL PARTIDO

Artículo 1º) El Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI) es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de las luchas populares de nuestro país, y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, sobre la base de la igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza de los ciudadanos; es un partido de centro izquierda cuyos propósitos están definidos en su Declaración de principios y programa.

Artículo 2º) El Partido Afirmación para Igualitaria realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden nacional.

Artículo 3º) El domicilio partidario legal se fija en calle Belgrano 3223 de la ciudad de Santa Fe y el central en calle Mendoza 1831 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Artículo 4º) Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:

A. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.

B. Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica.

C. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.

D. Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales, el partido garantizará que ningún sexo cuente con una representación mayor al 60 por ciento.

E. Participación de los jóvenes menores de 30 años con el 20 por ciento, por lo menos, en la integración de los órganos de representación y gobierno del Partido.

F. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.

G. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.

H. En el Partido, nadie podrá ser excluído o discriminado por motivos de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro carácter semejante.

I. Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente.

CAPÍTULO 2: DE LOS AFILIADOS Y EL PADRÓN DE AFILIADOS

Artículo 5º) Cualquier ciudadano mayor de 18 años que acepte la plena vigencia de los estatutos, los documentos básicos y las resoluciones de los órganos partidarios, y manifieste su acuerdo con los principios éticos, políticos y programáticos del Partido afirmación para una República Igualitaria (ARI), tiene derecho a afiliarse al mismo, y

será admitido por la Dirección Ejecutiva Provincial, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica y las establecidas legalmente.

Artículo 6º) La Dirección Provincial, con treinta días de anticipación, convocará a todas las direcciones Municipales y Comunales a la apertura del registro de afiliados durante noventa días, denominado esta actividad “Campaña de Afiliación”.

Artículo 7º) El partido garantizará el derecho de afiliación de acuerdo al siguiente proceso:

1. La solicitud de afiliación será presentada personalmente por el interesado ante la Dirección Municipal y Comunal, en la sede partidaria que correspondan de acuerdo al último domicilio registrado por el interesado en su documento de identidad.

2. Dicha solicitud constará de una ficha por cuadriplicado, que contenga los datos cívicos y personales del solicitante y todo otro requerido legalmente. Los ejemplares de tales fichas serán firmados por el interesado ante la autoridad partidaria presente y certificados por dicha autoridad, dos para ser remitidos a la Justicia Electoral, uno para ser remitido al Servicio Electoral y el otro para la Dirección Provincial.

3. La Dirección Provincial hará pública la solicitud, en la sede partidaria, durante siete días desde la fecha de cierre de la campaña de afiliación.

4. Iniciado el plazo de siete días cualquier afiliado puede presentar una impugnación por escrito ante la Dirección Provincial para ser luego considerada por el Servicio Electoral, donde se asegurará igual plazo para el descargo del solicitante impugnado.

5. Cumplido los plazos será elevada toda la documentación al Servicio Electoral.

6. El Servicio Electoral deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación.

7. De comprobarse la falsedad de algunas de las solicitudes corresponderá la impugnación de la misma y se deberá elevar a la Comisión de ética todos los antecedentes del caso.

8. Los solicitantes que cumplan con todos los requisitos legales y partidarios exigidos serán reconocidos como afiliados de forma automática una vez finalizado el plazo de consideración de la documentación elevada, cuya duración y requisitos resolverá en cada caso el Servicio electoral.

Artículo 8º) Solamente se aceptará la presentación de varias solicitudes de afiliación sin la presencia de los interesados directos si se cumplen las siguientes pautas:

A. Las solicitudes deben ser presentadas por un afiliado al Partido, y en el período correspondiente a la Campaña de Afiliación;

B. Debe entregar, además de la documentación prescrita por la Ley 23298/85, una nómina consignando todos los datos de los solicitantes requeridos legalmente e incluyendo domicilio real y una nota firmada y dirigida a la Comisión Ejecutiva Provincial explicando los motivos por los que se recurrió a esta modalidad;

C. La Comisión Ejecutiva Provincial en el término de quince días hábiles posteriores al período de Campaña de Afiliación deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación;

D. De comprobarse incorrecto el domicilio consignado como real de alguna solicitud se impugnará la nómina en la que esta se encuentre;

E. De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes corresponderá la impugnación de la totalidad de las fichas presentadas en esa nómina y se deberá elevar a la Comisión de Ética correspondiente todos los antecedentes del caso;

Las solicitudes que cumplan todos los requisitos legales y partidarios serán aprobadas de forma automática al término de los quince días de plazo dispuestos en este artículo.

Artículo 9º) Carecerán de validez y serán rechazadas por el Servicio Electoral las fichas que presentaren raspaduras, enmiendas o entrelíneas en sus anotaciones si las correcciones no han sido salvadas en la misma ficha por el solicitante y la autoridad partidaria certificante.

Artículo 10º) Al finalizar cada campaña de afiliación la Dirección Provincial procederá a la clausura del período de inscripción dejando constancia de la diligencia practicada en dos actos del mismo tenor en la que hará constar el número de orden del último de los solicitantes inscriptos. De estas actas firmadas por las autoridades de la Dirección provincial, un ejemplar quedará en la Sede de dicha Dirección y el otro será elevado al Servicio Electoral para ser llevados en sendos libros de inscripción.

Artículo 11º) Se constituirá el padrón de afiliados con todos los ciudadanos santafesinos que se hayan incorporado al registro partidario conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Artículo 12º) El padrón de afiliados será llevado en un registro dividido por departamentos, los que se dividirán en ciudades y comunas cuando el Servicio Electoral así lo resuelva. Al registro corresponderá un fichero, y cualquier afiliado podrá pedir la exhibición de una ficha para comprobar la legitimidad de una inscripción que reputare

dolosa, debiendo pronunciarse el Servicio Electoral respecto de la procedencia del pedido en resolución fundada.

Artículo 13º) El registro y el fichero constituyen la matriz del padrón de afiliados y serán custodiados en el archivo del Servicio Electoral, no debiendo salir de su poder por ningún motivo o causa. Las listas impresas remitidas a las Direcciones Municipales o Comunales por el Servicio Electoral serán el padrón exclusivo para las elecciones internas que se realicen en los mismos. Los miembros del Servicio Electoral son directamente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo.

Artículo 14º) El afiliado que se presentare a modificar su inscripción por cambio de domicilio deberá exhibir un certificado de la Dirección Municipal o Comunal donde se encontraba afiliado en el que conste que se ha tomado nota de su nuevo domicilio a los efectos de no perder su antigüedad.

Artículo 15º) No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón:

A. Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción.

B. Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás

disposiciones del Partido.

C. Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan cooperado en dichas maniobras.

D. Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de

facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o

delincuencia organizada.

E. Los que adulterasen su documento de identidad.

F. Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política o que por sus facultades de decisión importe una

directa participación de la autoridad partidaria competente.

Artículo 16º) Todos los afiliados al Partido tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades de acuerdo con las normas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos, programáticos y los lineamientos fijados por las instancias deliberativas del Partido.

Artículo 17º) Es derecho del afiliado:

A. Participar en la elaboración y la aplicación de la política partidaria, votando en las reuniones de las instancias en las que participe.

B. Votar y ser votado para la composición de las instancias y órganos del Partido.

C. Defenderse de acusaciones o penas recibidas.

D. Ser denunciado solamente por documento escrito.

E. Ser investigado o procesado por inconducta partidaria, sin hacer público el caso hasta dictamen del organismo correspondiente.

F. Tiene el más amplio derecho de defensa, en los procesos que se le abran por faltas a la disciplina partidaria y podrá estar presente ante cualquier instancia en la que se este analizando su conducta.

G. Dirigirse directamente y por escrito a cualquier instancia del Partido para:

a) Presentar su punto de vista con relación a cualquier asunto.

b) Denunciar irregularidades.

c) Solicitar reparación del daño cuando sufriera denuncias infundadas.

d) Organizarse en Corrientes Internas para defender determinadas posiciones Políticas en los términos que especifica esta Carta Orgánica.

e) Exigir a las respectivas instancias partidarias la revocatoria a plebiscito o referéndum.

f) Exigir a las instancias partidarias orientación, formación e información.

g) Ser informado de las resoluciones, publicaciones y demás documentos partidarios.

h) Manifestarse internamente sobre decisiones partidarias ya adoptadas

i) Manifestarse públicamente sobre cuestiones doctrinarias y políticas

j) Ser tratado de forma respetuosa, sin distinción de cargo, jerarquía o

disponibilidad militante.

Artículo 18) Es deber del afiliado:

A. Participar de las actividades del partido, difundir las ideas y propuestas partidarias.

B. Combatir toda señal de discriminación con relación a etnia, portadores de deficiencia física, ancianos, o cualquier otra forma de discriminación social, de género, de orientación sexual, de color, raza o religión.

C. Comparecer cuando sea convocado por la Comisión de Etica.

D. Emitir voto sobre cuestiones sometidas a la consulta partidaria por las instancias de Dirección.

E. Mantener conducta compatible con los principios éticos del Partido.

F. Cumplir las decisiones partidarias.

G. Contribuir financieramente en los términos que especifica esta Carta Orgánica y participar en las campañas de recaudación de fondos.

H. Votar a los candidatos electos por el Partido y participar de las campañas aprobadas por las instancias partidarias.

CAPITULO 3: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO

Artículo 19) El Partido ARI está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.

Artículo 20) Son órganos del Partido:

I.- Deliberativos:

Asamblea Provincial;

Asamblea Municipal y/o Comunal

Asamblea Distrital

II.- Ejecutivos:

Dirección Provincial;

Dirección Municipal y/o Comunal;

Direcciones de Distrito de Rosario y Santa Fe

Redes Sociales, si las hubiere.

III.- De Disciplina:

Comisión de Ética Provincial;

IV.- De Investigación y Capacitación

Instituto de Investigación Participativa Provincial

Instituto de Investigación Participativa Municipal.

V.- El Servicio Electoral

Artículo 21) Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con por lo menos la mitad mas uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.

Artículo 22) La Asamblea Provincial como órgano de jerarquía máxima es el único facultado para decidir intervenciones a cualquier otra instancia partidaria.

Artículo 23) Los representantes ante la Asamblea Provincial, los delegados ante la Asamblea Nacional y los miembros de las Direcciones Provincial, Municipal, Comunales, y Distritales, serán elegidos por el voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de dos años. La anticipación del término o

la prórroga de los mandatos sólo podrá ser autorizada por la decisión de la Asamblea Provincial y de acuerdo al marco legal vigente.

Artículo 24) La Asamblea Provincial es el organismo de máxima jerarquía partidaria y está constituida por delegados de los departamentos que se elegirán del siguiente modo:

A. Cada Departamento tendrá dos delegados titulares y un suplente, en forma igualitaria.

B. Un delegado más por cada 50000 electores del padrón de la Justicia Electoral a la fecha del llamado a elecciones internas.

Artículo 25) Son atribuciones de la Asamblea Provincial:

A. Analizar la situación política nacional y provincial y aprobar el plan de acción del Partido en la provincia.

B. Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas y la táctica electoral del Partido.

C. Evaluar la gestión de la Dirección Provincial y de los representantes del Partido en cargos públicos.

D. Probar las directrices política que orientarán la tarea de los representantes electos del Partido.

E. Reglamentar la formación del Tesoro del Partido.

F. Reglamentar las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías.

G. Aprobar y reformar la Carta Orgánica y la Declaración de Principios.

H. Reglamentar el ejercicio de los derechos de revocatoria, referendo y plebiscito.

I. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Artículo 26) La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente dos veces al año -una por semestre- y podrá ser convocada con carácter extraordinario por su Mesa Directiva, por la Dirección Provincial, o a solicitud de un tercio de los asambleístas. La fecha de las asambleas deberán ser comunicadas por la Dirección a las mesas directivas respectivas, con una antelación no inferior a 45 días, a fin de que las direcciones municipales y/o comunales eleven las propuestas que deberán ser incluidas en el temario a tratar, en un plazo no inferior a los 15 días anteriores a la asamblea; dicho temario podrá ser ampliado por razones extraordinarias que determinen la necesidad y urgencia en el tratamiento de los nuevos temas.

Artículo 27) La Asamblea Provincial tiene la atribución de modificar total o parcialmente esta Carta Orgánica. Para tal fin la misma debe ser convocada de acuerdo a las siguientes pautas:

1. La convocatoria la realizará su Mesa Directiva o la Dirección Provincial con el voto afirmativo de la mitad más uno de todos sus miembros titulares.

2. La convocatoria deberá realizarse con treinta días de anticipación a la fecha prevista.

3. En el texto de la convocatoria se deberá consignar los aspectos específicos que se deberán abordar.

4. La convocatoria además de cursarse a todos los delegados acreditados en la fecha

estipulada.

5. Hasta los diez días hábiles antes de la fecha convocada para la Asamblea, la Dirección Provincial recibirá los proyectos que sobre los temas específicos a tratar presenten los delegados acreditados.

Artículo 28) La Dirección Provincial está compuesta por 15 miembros: Un presidente, un vicepresidente, 13 vocales titulares y 4 vocales suplentes, elegidos por voto directo de los afiliados.

Art.29) Los cargos de la Dirección Provincial se reparten de la siguiente manera: un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un secretario general, un prosecretario general, un secretario de finanzas, un prosecretario de finanzas, un secretario de prensa, un prosecretario de prensa, un secretario de formación política, un prosecretario de formación política, cuatro vocales titulares y cuatro vocales suplentes. Dichos cargos serán distribuidos como se establece en el art. 62 inc 15.

Artículo 30) Son atribuciones de la Dirección Provincial:

A. Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito provincial orientadas por el plan de acción aprobado en la Asamblea Provincial.

B. Convocar a la Asamblea Provincial.

C. Mantener relaciones internacionales.

D. Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados que detentan mandatos electos de nivel provincial y nacional y sus asesores y personal contratado.

E. Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las normas fijadas por esta

J. Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

K. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

CAPITULO 6: DE LA ASAMBLEAS MUNICIPALES Y COMUNALES

Artículo 31) La Asamblea Municipal o Comunal es el ámbito deliberativo del partido a nivel local y estará formado por la totalidad de los afiliados que se presenten ante la convocatoria fundada, pública y con una anticipación no menor de cinco días, efectuada por la Dirección Municipal y/o Comunal, salvo las Asambleas de Rosario y Santa Fe; que se regulan en el Cap. 10.

Artículo 32) La Asamblea Municipal y/o Comunal Ordinarias se reunirán trimestralmente para aprobar y elaborar los planes y las metas de acción del Partido en el ámbito Municipal y/o Comunal, inclusive auditarán la actividad de los Concejales y/o Consejeros Comunales.

Artículo 33) Son atribuciones de la Asamblea Municipal y/o Comunal:

A. Analizar la situación política local y aprobar el plan de acción del Partido en el ámbito municipal y/o comunal.

B. Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas y la táctica electoral el Partido.

C. Examinar la gestión de la Dirección Municipal y/o Comunal.

D. Decidir en grado de recurso sobre las decisiones tomadas por la Dirección Municipal y/o Comunal.

E. Aprobar las directrices políticas que orientarán a concejales y/o consejeros comunales e Intendentes y/o presidentes de comunas.

F. Decidir sobre recursos presentados por los afiliados en los casos previstos por esta Carta Orgánica.

G. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Artículo 34) La Asamblea Municipal y/o Comunal será convocada en los plazos y para los fines previstos por la presente Carta Orgánica, o por convocatoria de la mitad más uno de los miembros de la Dirección Municipal y/o Comunal, o por un tercio de los afiliados con domicilio en el municipio y/o Comuna.

CAPITULO 7: DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES Y COMUNALES

Artículo 35) Las Direcciones Municipales, salvo las de Rosario y Santa Fe que se regulan en el capítulo 9 , tendrán 9 titulares y 3 suplentes; las Comunales, 5 titulares y 2 suplentes, elegidos por voto directo de los afiliados.

I. En caso de producirse una vacante o impedimento, será convocado el primer suplente de la Dirección Municipal y/o Comunal en el orden proporcional que corresponda.

II. La Dirección Municipal y/o Comunal electa se constituirá dentro los treinta días de Concluido el comido interno correspondiente.

Artículo 36) Los cargos de las Direcciones Municipales se componen de la siguiente manera: un presidente, un vicepresidente, un secretario de finanzas, un secretario de prensa, un secretario de formación política y cuatro vocales.

Artículo 37) Los cargos de las Direcciones comunales se compondrán de un presidente, un vicepresidente, un secretario de finanzas, un secretario de prensa, un secretario de formación política.

Artículo 38) Son atribuciones de la Dirección Municipal y/o Comunal:

A. Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito municipal orientadas por el plan de acción aprobado en la Asamblea Municipal y/o Comunal.

B. Expresar su posición ante la realidad política comunal, municipal, provincial y nacional.

C. Elaborar un presupuesto anual para el funcionamiento partidario.

D. Mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración del balance anual.

J. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Municipal y/o Comunal.

K. Aprobar resoluciones sobre materia de su competencia.

L. Informar y actualizar a los afiliados sobre las políticas, propuestas, publicaciones, materiales y demás iniciativas del Partido.

M. Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.

N. Cobrar contribuciones financieras de los afiliados y de los ocupantes de cargos electivos, ejecutivos y personal nombrado por estos, en su ámbito.

O. Efectuar todos los procedimientos vinculados a la confección del padrón de afiliados.

P. Crear Secretarías explicitando sus incumbencias y funciones.

Q. Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

R. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Artículo 39) Las Direcciones Municipales y/o Comunales, se reunirá en carácter ordinario por lo menos una vez cada quince días sin necesidad de ser convocada, en día, hora y local previamente establecidos; y de modo extraordinario a solicitud de un tercio de sus miembros.

CAPITULO 8. DE LAS ASAMBLEAS DE LAS MUNICIPALIDADES DE ROSARIO Y SANTA FE

Artículo 40) Las Asambleas Municipales de Rosario y Santa Fe son el ámbito deliberativo del partido a nivel de ambas ciudades y estarán formadas por seis delegados titulares y tres suplentes por cada distrito, elegidos por voto directo de los afiliados de los distrito.

Artículo 41) La Asamblea Municipal será convocada en los plazos y para los fines previstos por la presente Carta Orgánica, o por convocatoria de la mitad más uno de los miembros de la Dirección Municipal, o por un tercio de los asambleístas.

Artículo 42) Son atribuciones de la Asamblea Municipal:

A. Analizar la situación política local y aprobar el plan de acción del Partido en el ámbito municipal, en concordancia con las decisiones del nivel provincial.

B. Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas y la táctica electoral del Partido, en su nivel.

C. Examinar la gestión de la Dirección Municipal.

D. Decidir en grado de recurso sobre las decisiones tomadas por la Dirección Municipal y las Direcciones Distritales.

E. Aprobar las directrices políticas que orientarán a concejales e intendentes.

F. Decidir sobre recursos presentados por los afiliados en los casos previstos por esta Carta Orgánica.

Artículo 43) La Asamblea Municipal se reunirán mensualmente, previa convocatoria fundada y con una anticipación no menor de cinco días, para aprobar y elaborar los planes y las metas de acción del Partido en el ámbito Municipal, inclusive auditarán la actividad de los Concejales e intendente.

CAPÍTULO 9: DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES DE ROSARIO Y SANTA FE

Artículo 44) Las Direcciones Municipales de Rosario y Santa Fe, tendrán 15 miembros titulares y 4 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados del municipio; y se constituirá dentro de los treinta días de concluido el comido interno correspondiente.

Artículo 45) En caso de producirse una vacante o impedimento, será convocado el primer suplente de la Dirección Municipal, en el orden proporcional que corresponda.

Artículo 46) Sin perjuicio de otras secretarías que se determine, las Direcciones Municipales de Rosario y Santa Fe designarán entre sus miembros a un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un secretario general, un prosecretario general, un secretario de finanzas, un prosecretario de finanzas, un secretario de prensa, un prosecretario de prensa, un secretario de formación política, un prosecretario de formación política, cuatro vocales y cuatro suplentes.

Artículo 47) Las Direcciones Municipales, se reunirán en carácter ordinario por lo menos una vez cada quince días sin necesidad de ser convocadas, en día, hora y local previamente establecidos; y de modo extraordinario a solicitud de un tercio de sus miembros.

Artículo 48) Son atribuciones de la Dirección Municipal:

A. Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito municipal orientadas por el plan de acción aprobado en la asamblea Municipal y/o comunal.

B. Expresar su posición ante la realidad política comunal, municipal, provincial y nacional.

C. Elaborar un presupuesto anual para el funcionamiento partidario.

D. Mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración del balance anual.

E. Convocar a la Asamblea Municipal y/o Comunal en los términos de esta Carta Orgánica.

F. Aprobar la constitución de Redes Sociales organizadas en el ámbito municipal.

G. Convocar a elecciones internas, plebiscitos, referendos y consultas a los afiliados en el ámbito municipal.

H. Convocar a concejales y/o consejeros comunales e intendentes y/o presidentes de comuna para orientar u obtener información sobre su actuación en el ámbito de sus funciones.

I. Establecer las directrices generales para la actuación de los concejales del Partido en el municipio, de acuerdo con los lineamientos surgidos de la Asamblea Municipal y/o Comunal.

J. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Municipal y/o Comunal.

K. Aprobar resoluciones sobre materia de su competencia.

L. Informar y actualizar a los afiliados sobre políticas, propuestas, publicaciones, materiales y demás iniciativas del Partido.

M. Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.

N. Cobrar contribuciones financieras de los afiliados y de los ocupantes de cargos electivos, ejecutivos y personal nombrados por estos, en su ámbito.

O. Efectuar todos los procedimientos vinculados a la confección del padrón de afiliados.

P. Crear secretarías explicitando sus incumbencias y funciones.

Q. Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

R. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

CAPITULO 10: DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES DE ROSARIO Y SANTA FE

Artículo 49) Se denomina Distritos a las zonas en que se subdividan las ciudades de Rosario y Santa Fe.

Artículo 50) La Asamblea Distrital es el ámbito deliberativo del partido a nivel distrital, estará formada por la totalidad de los afiliados que acrediten domicilio en el distrito, que se presenten ante la convocatoria fundada, pública y con anticipación no menor a 5 días por la Dirección Distrital.

Artículo 51) La Asamblea Distrital se reunirán mensualmente para proponer ante la Asamblea Municipal los Planes y metas de acción del partido en el ámbito distrital.

Artículo 52) Son atribuciones de la Asamblea Distrital:

A. Analizar la situación política local y proponer el plan de acción del Partido en el ámbito distrital.

B. Examinar la gestión de la Dirección Distrital.

C. Aprobar las directrices políticas que orientarán a los delegados distritales.

D. Auditar la actuación de los delegados distritales anrte la Asamblea Municipal.

E. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Artículo 53) La Asamblea Distrital será convocado en los plazos y para los fines previstos por la presente Carta Orgánica, por convocatoria de la mitad más uno de los miembros de la Dirección Distrital, o la mitad más uno de los afiliados con domicilio en el distrito.

CAPITULO 11: DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES

Artículo 54) La Direcciones Distritales se compondrán de 5 miembros titulares y 2 suplentes, elegidos por voto directo de los afiliados.

I. En caso de producirse una vacante o impedimento, será convocado el primer suplente de la Dirección Distrital en el orden proporcional que corresponda. II. La Dirección distrital electa se constituirá dentro de los 15 días de concluido el comido

D. Convocar a los concejales para orientar u obtener información sobre su actuación en el ámbito de sus funciones.

E. Informar y actualizar a los afiliados sobre las políticas, propuestas, publicaciones, materiales y demás iniciativas del partido.

F. Realizar periódicamente actividades a la población.

CAPITULO 12: DEL SERVICIO ELECTORAL

Artículo 57) El Servicio Electoral será elegido por el voto directo de los afiliados.

I. El Servicio Electoral estará integrado por siete miembros titulares y cinco suplentes.

II. Los miembros del Servicio Electoral durarán en su cargo dos años.

III. Los miembros del Servicio Electoral podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de dos terceras partes de la Asamblea Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Artículo 58) El Servicio Electoral se constituirá dentro de los treinta días de la elección de su miembros y se compondrá de un presidente, un vicepresidente y un secretario y cuatro vocales. Funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente la mayoría absoluta de los miembros que lo componen. En todos los casos el presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble

cuando se produjera empate en alguna votación.

Artículo 59) Las resoluciones del Servicio Electoral serán definitivas y solamente recurribles ante el Comisión de Ética.

Artículo 60) Las funciones del Servicio Electoral serán:

A. Fiscalizar la inscripción y el pase de los afiliados en los municipios, y formar el padrón partidario con arreglo a lo establecido en esta Carta Orgánica.

B. Depurar dicho padrón, procediendo de oficio a las tachas o eliminaciones que hubiese lugar.

C. Resolver en las impugnaciones presentadas durante la campaña de afiliación y entender en los recursos de queja interpuestos por los ciudadanos que tropezaren con dificultades para inscribirse.

D. Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas en toda la Provincia, así como los Plebiscitos y referendos que sean convocados.

E. Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, designar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, y adoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.

F. Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Artículo 61) El Servicio Electoral dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial.

CAPITULO 13: DE LAS ELECCIONES INTERNAS

Artículo 62) Regirá el siguiente procedimiento para la elección de autoridades partidarias, municipales y/o comunales, provinciales y nacionales (reformado por asamblea Extraordinaria del 30/04/2005):

1. La Dirección Provincial por mayoría absoluta establecerá el cronograma electoral con una anticipación mínima de sesenta días respecto de la votación y treinta días respecto de la presentación de listas.

2. Dicho cronograma deberá ser publicitado por el Servicio Electoral antes de los diez días de establecido, en-al menos-dos medios masivos de comunicación.

3. Atendiendo al cronograma electoral, las nóminas de candidatos deben presentarse ante el Servicio Electoral, donde se les asignará número, color u otro signo distintivo. Tales nóminas tendrán la forma de lista completa, con especificación de cargos.

4. La inscripción de listas de candidatos a integrar alguna Dirección partidaria deberá ser acompañada por una propuesta denominada Plan de Acción. La presentación se hará ante el Servicio Electoral.

5. Hasta diez días después del término del plazo para presentar listas cualquier afiliado en condiciones de votar podrá presentar por escrito ante el Servicio Electoral, impugnación de listas y candidaturas que deberá estar acompañada de pruebas fundadas.

6. El Servicio Electoral solamente examinará la inscripción de la candidatura si viene acompañada de los siguientes avales:

a) El 5% de los afiliados en la categoría en que se presentan candidaturas.

b) Para presentar listas en el nivel provincial será necesario constituir estas en

cinco de departamentos.

7. Derogado por As.Ex.30/04/2005.

8. En el proceso de realización de elecciones internas los afiliados precandidatos podrán participar de debates, tener acceso a la información, al padrón y divulgar su candidatura al interior del Partido.

9. Los comicios se realizarán en los locales partidarios o en aquellas sedes que el Servicio Electoral determine. En tal sentido, el Servicio Electoral deberá comunicar con diez días de anticipación al acto eleccionario a la Dirección Provincial, y las Direcciones Municipales la ubicación definitiva de los locales comiciales.

10. Derogado por As. Ex. Del 30/04/2005.

11. Cada comido estará formado por mesas receptoras de votos en la proporción de una por cada cuatrocientos afiliados. Dichos comicios serán presididos en cada Municipio y/o Comunal por las autoridades que fije el Servicio Electoral. Será el Servicio Electoral el órgano que designe a los presidentes de las mesas receptoras de votos, no pudiendo recaer este nombramiento en autoridades partidarias o candidatos que concursen en la elección respectiva.

12. Cada núcleo de afiliados que haya oficializado una lista podrá hacer fiscalizar la elección por un ciudadano en cada mesa, el cual presentará a las autoridades del comido la credencial que acredite su misión, la que deberá ser firmada por el candidato que encabeza la lista o por su apoderado.

13. Finalizado el acto comicial y siempre que no mediare oposición de las listas concurrentes, se realizará el escrutinio en los locales eleccionarios de acuerdo con los requisitos establecidos por el Servicio Electoral.

14. Terminado el escrutinio primario, el comité de apoyo al Servicio Electoral entregarán a éste personalmente y de inmediato las urnas con los votos escrutados y las actas del escrutinio practicado, a fin de que ratifique los resultados practicando el escrutinio definitivo.

15. Finalizado el escrutinio definitivo, el Servicio Electoral procederá a la proclamación de los electos conforme el siguiente criterio:

a) Derogado por As.Ex. del 30/04/2005.

c) En el caso de listas plurinominales para Direcciones Ejecutivas Provinciales, Municipales, Comunales, Seccionales, estos serán distribuidos entre las distintas listas participantes por el sistema de mayorías y minorías A,B,C; con las siguientes posibilidades:

- Si las listas que alcanza el segundo lugar obtienen el 20 % de los votos válidos emitidos la distribución de cargos será AAB, AAB hasta completar la totalidad de los miembros.

- Si las listas que alcanzan el segundo y tercer lugar obtienen el 20 % de los votos válidos emitidos, la distribución de cargos será AB- AC hasta completar la totalidad de los cargos.

El piso para obtener cargos en las Direcciones es del 20 % de los votos válidos positivos, descartándose los votos blancos y nulos.

Artículo 62 Bis) Regirá el siguiente procedimiento para la elección de candidatos a cargos públicos, electivos, comunales, municipales y provinciales: las internas serán abiertas, simultáneas y obligatorias, no siendo requisito indispensable ser afiliado, para integrar dichas listas, aunque las mismas deberán ser ratificadas por las autoridades partidarias provinciales, previa consulta a las autoridades locales correspondientes a la lista en cuestión.". Artículo agregado en As. Ex. Del 30/04/2005.

Artículo 63) En caso de renuncia o fallecimiento de candidatos electos antes de ser oficializada la lista, ocupará la vacante el candidato que le siga en orden de colocación numérica de la lista correspondiente.

Artículo 64) En todos los casos cuando se oficializare una sola lista de candidatos no se realizará el comicio interno, procediendo el Servicio Electoral a proclamar directamente los mismos.

Artículo 65) No será considerado válido el comicio donde se hubiesen producido más el 50% de votos blancos o nulos. En igual sentido, tampoco se considerará válido el comido si no hubiere votado por lo menos el 30% de los afiliados inscriptos en el padrón partidario.

Artículo 66) Son requisitos para ser candidato a integrar cualquiera de los órganos de gobierno partidario:

A. Estar afiliado al Partido con por lo menos un año de antigüedad a la fecha de las elecciones Internas.

B. Estar al día con las obligaciones financieras al Partido si las tuviere.

Este último inciso también es de aplicación para las candidaturas a cargos públicos electivos.

Artículo 67) No se podrá designar candidato a cargo público electivo a un ciudadano que no acredite estar afiliado al Partido con por lo menos un año de antigüedad a la fecha de las elecciones internas, sino cuando sea elegido por más de la mitad de los votos positivos emitidos en la respectiva elección.

Artículo 68) Cuando corresponda incorporar a un órgano público determinado sólo una parte de los candidatos del total de una lista votada en los comicios respectivos, lo harán de acuerdo con el orden establecido en la referida lista partidaria hasta cubrir las vacantes.

CAPITULO 14: DE LAS ALIANZAS Y CONVERGENCIAS ELECTORALES

Artículo 69) El Partido Afirmación para una República Igualitaria podrá hacer alianzas electorales con partidos provinciales o municipales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma. También podrá realizar convergencias electorales con agrupaciones de cualquier género con o sin personería jurídica, mediante un convenio político de carácter público. En este último caso, los candidatos que se presenten producto de la convergencia electoral serán registrados por el Partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada organización nombrar a los candidatos que le correspondan según el convenio político.

Artículo 70) Cuando las alianzas o convergencias sean acordadas con anterioridad a la correspondiente elección interna partidaria, el Partido solamente elegirá los candidatos que por convenio le corresponda.

Artículo 71) Corresponde a la Asamblea Provincial concertar alianzas o convergencias, siempre con el voto de dos tercios de sus miembros.

Artículo 72) Los candidatos a cargos públicos elegidos democráticamente por el Partido deberán poner a disposición su lugar para el eventual caso de realizarse alianzas o convergencias; para ello, antes de ser proclamados por el Servicio Electoral, deberán entregar a dicho Servicio renuncia a los cargos de que se trate.

CAPITULO 15: DEL CONSEJO DE CONTRALOR PATRIMONIAL

Artículo 73) La Asamblea Provincial del Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI) designará a los integrantes del órgano jurisdiccional encargado de la fiscalización de los ingresos y gastos partidarios, el cual se denominará Consejo de Contralor Patrimonial.

I. El Consejo de Contralor Patrimonial estará integrado por cinco miembros titulares y cinco Suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los sasos que correspondan.

II. Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial durarán en su cargo dos años y serán elegidos mediante voto directo de los afiliados y estará compuesto por cinco miembros titulares y tres suplentes.

III. Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de dos terceras partes de la Asamblea Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Artículo 74) El Consejo de Contralor Patrimonial se constituirá dentro de los treinta días siguientes a la elección de sus miembros y estará constituida por un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales. Funcionará con la mayoría absoluta de los miembros que la componen. En todos los casos el presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble cuando se produjera empate en alguna votación.

Artículo 75) Las resoluciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán definitivas y solamente recurribles ante el Comisión de Ética.

Artículo 76) Las funciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán:

1. Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del Partido en el orden provincial, municipal y/o comunal.

2. Realizar las auditorias que entienda necesarias; considerando también aquellas que le sean solicitadas formalmente por los afiliados.

3. Presentar un informe anual a la Asamblea Provincial del resultado de su gestión, con su rendición de cuentas respectivas; el mismo será publicado en una circular interna que será remitida, en un plazo no mayor de treinta días a las distintas Direcciones Municipales y/o Comunales.

4. Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, designar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y fijar su sueldo, y adoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.

5. Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Artículo 77) El Consejo de Contralor Patrimonial dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial.

Artículo 78) Todos los órganos partidarios que manejen recursos del Partido, están obligados a entregar toda la documentación que requiera el Consejo de Contralor Patrimonial; la renuencia o negativa será considerada como una falta sancionable.

CAPITULO 16: DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO

Artículo 79) Los recursos financieros del Partido se originan en:

1. Las contribuciones obligatorias de sus afiliados en la forma descripta por esta Carta Orgánica.

2. Contribuciones espontáneas de afiliados y simpatizantes.

3. Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.

4. Otras formas reglamentadas por la Asamblea Provincial.

Artículo 80) Los afiliados que ocupan cargos electivos, ejecutivos o legislativos, deberán efectuar una contribución mensual al Partido, en su nivel, comunal, municipal o provincial, correspondiente a un porcentual líquido equivalente no inferior al 10% de la respectiva remuneración mensual. Esta contribución financiera debe ser hecha obligatoriamente por débito automático a favor de la cuenta bancaria partidaria o en consignación de la Secretaría de Finanzas o similar de la instancia correspondiente.

Artículo 81) Los afiliados que ocupen cargos de asesores o empleados directa o indirectamente contratados por quienes ejercen cargos electivos, ejecutivos o legislativos, en representación del Partido y que no sean empleados de carrera, deberán efectuar una contribución mensual no inferior al 5%.

Artículo 82) Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:

1. Manutención de la Sede y servicios del Partido.

2. Propaganda doctrinaria y política.

3. Campañas electorales.

4. Creación y manutención del Instituto de Investigaciones Participativas, en no menos del 20% del total recibido en cada nivel.

5. Formación política de los afiliados.

Artículo 83) Antes de la última semana de abril de cada año, las Direcciones partidarias de cada nivel deben aprobar un presupuesto anual elaborado por la respectiva Secretaría de Finanzas o similar, con el apoyo del Consejo de Contralor Patrimonial. Los presupuestos partidarios deben conformarse con programas, es decir, con objetivos precisos, para que a partir de los mismos se evalúen de manera permanente los logros de la Direcciones partidarias.

Artículo 84) Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido serán contabilizados y administrados con acuerdos de las prescripciones legales.

Artículo 85) Los movimientos de recursos partidarios deberán efectuarse a través de cuentas en bancos oficiales a nombre del Partido Afirmación para una República Igualitaria.

I. La apertura y movimiento de cuentas bancarias y toda otra transacción financiera en nombre del Partido deberán ser hechas, conjuntamente, por el Presidente y el Secretario de Finanzas de la respectiva Dirección.

II. El Partido no cargará con la responsabilidad de cualquier transacción financiera que haya sido efectuada por personas distintas a las expresamente autorizadas en el párrafo anterior.

III. Los recursos financieros del Partido serán administrados en acuerdo estricto con las normas legales vigentes.

Artículo 86) Las instancias de Dirección en general, y las secretarías de finanzas o similares en particular son responsables:

A. Por el cobro de las contribuciones obligatorias de los afiliados, su contabilización y la emisión de recibos comprobantes.

B. Por la distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esa Carta Orgánica.

C. Por la organización de campañas de recaudación y colectas con los afiliados, los simpatizantes y la población en general.

D. Por la creación de formas y mecanismo que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de la ley vigente.

E. Por la confección y difusión, semestralmente, del Balance de Entrada y Salidas, con identificación de los aportantes de ingresos y detalle de la conformación del saldo.

F. Por la publicación en sitios visibles de las sedes partidarias, en los distintos niveles, de los Balances mencionados en el inciso anterior.

CAPITULO 17: DE LA COMISIÓN DE ETICA

Artículo 87) La Comisión de Ética es el órgano jurisdiccional encargado de garantizar los derechos de los Afiliados del Partido y vigilar la aplicación del presente Estatuto, se elegirá por voto directo de los afiliados.

I. La Comisión de Ética estará integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

II. Los miembros de la Comisión durarán en su cargo dos años.

III. Los miembros de la Comisión podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de dos terceras partes de la Asamblea Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Artículo 88) Esta Comisión deberá atender en todo momento el fondo de los asuntos que se le planteen sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio para los afiliados y órganos del Partido.

Artículo 89) La Comisión de Ética se constituirá dentro de los treinta días siguientes a la designación de sus miembros y elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario y 2 vocales. Funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente la mayoría absoluta de los miembros que lo componen. En todos los casos el presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble cuando se produjera empate en alguna votación.

Artículo 90) Los integrantes de la Comisión de Ética serán recusables y estarán impedidos para conocer y decidir sobre alguna queja o asunto cuando tengan interés personal en la cuestión que haya motivado la queja y cuando tengan amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes. En el caso de estar

Artículo 91) Las resoluciones de la Comisión de Etica son apelables ante el órgano similar nacional pero siempre en carácter diferido dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha

Artículo 92) Comisión de Ética tendrá las siguientes atribuciones:

A. Proteger los derechos de los miembros del Partido.

B. Determinar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los miembros y órganos del Partido.

C. Garantizar el cumplimiento de este Estatuto.

D. Aplicar las sanciones estatutarias y reglamentarias.

E. Resolver consultas y controversias sobre la aplicación de este Estatuto.

F. Requerir la información necesaria y citar como testigos a afiliados para el desempeño de sus funciones.

G. Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, designar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, y adoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.

H. Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Artículo 93) Comisión de Ética dictará su propio reglamento, adoptando el procedimiento de juicio oral con acusación y defensa. El reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial.

Artículo 94) Estarán sometidos al conocimiento y decisión de la Comisión de Ética:

1. Las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos provinciales municipales y/o comunales, en primera instancia.

2. Las quejas por actos u omisiones de los órganos provinciales, municipales y/o comunales en primera instancia.

3. Las quejas, consultas y controversias de jurisdicciones provinciales, municipales y/o comunales en primera instancia.

CAPITULO 18: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo 95) Todo afiliado o instancia del Partido podrá ocurrir ante el Comisión de Ética para hacer valer sus derechos o exigir el cumplimiento de las normas estatutarias, cuando estime que han sido violados o vulnerados por órgano o instancia partidaria o por alguna resolución de cualquiera de éstos; por sus integrantes o cualquier afiliado, mediante la presentación del escrito de queja.

Artículo 96) El Comisión de Ética sólo podrá actuar a petición de parte interesada, siempre y cuando sean afiliados, órganos o instancias del Partido.

Artículo 97) Las resoluciones del Comisión de Ética que no sean apeladas en los términos previstos por esta Carta Orgánica serán inatacables.

Artículo 98) Corresponde a la Comisión de Ética aplicar las siguientes sanciones por violaciones a las normas, los derechos y las obligaciones establecidas en este Estatuto:

A. Amonestación.

B. Censura Pública.

C. Inhabilitación para participar en los órganos de dirección.

D. Inhabilitación para contender como candidato a cualquier cargo público electivo.

E. Suspensión de derechos y prerrogativas.

F. Cancelación de la afiliación al Partido.

Artículo 99) Las sanciones establecidas en la presente Carta Orgánica, según la gravedad de la falta, procederán cuando:

1. Se contradiga la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y federal consagrada en nuestra Constitución Nacional.

2. Se cometan infracciones graves a las disposiciones a las disposiciones legales vigentes o se reiteren las conductas personales indecorosas.

3. Se violen los principios doctrinarios, las directrices programáticas, el cumplimiento de los deberes partidarios u otros dispositivos previstos en esta Carta Orgánica.

4. Se actúe contra los principios fundacionales del partido, dejando a salvo la libertad de conciencia.

5. se compruebe que se ha recibido cualquier beneficio para sí o para cualquier persona física o jurídica, o se ha participado en cualquier actividad que reporte un lucro personal en virtud del desempeño de un cargo en los órganos del Partido y/o en la función pública, que no esté previsto por las leyes o los estatutos y demás disposiciones partidarias como remuneración o pago debido y transparente por ese desempeño.

6. se cometan actos contra el patrimonio del Partido.

Artículo 100) Los órganos de dirección podrán hacer amonestaciones y, en caso de violaciones graves y de urgente resolución, podrán suspender provisionalmente los derechos y prerrogativas de los afiliados, siempre y cuando remitan la denuncia y petición respectivas al Comisión de Ética y mientras éste resuelve lo procedente respecto al fondo del asunto. Estas sanciones estarán vigentes aun en el caso de que se apele a ellas, mientras la Comisión no resuelva el asunto de fondo.

Artículo 101) El Comisión de Ética registrará y publicará sus actuaciones de acuerdo con las bases siguientes:

A. Inscribirán las quejas, consultas o controversias por las que se solicite su intervención precisando el nombre del solicitante, la naturaleza de su solicitud y la fecha en que fue presentada y el número de entrada, en un registro foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto.

B. Inscribirán sus resoluciones identificando las partes afectadas, la naturaleza de la resolución, la fecha en que se adoptó, el número de la solicitud a la que corresponde en un registro foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto.

C. Por cada solicitud que reciba se abrirá el expediente relativo que se integrará con todas las actuaciones del caso, y se archivará ordenadamente conforme a la numeración a que hace referencia el primer inciso del artículo presente.

D. Publicará un boletín semestral seriado, al menos con: la información correspondiente, generada durante el período que cubra el boletín; su reglamento y las modificaciones al mismo; la sistematización de los criterios que fundamentaron las resoluciones a efecto de desarrollar la jurisprudencia interpretativa de esta Carta Orgánica y la coherencia y credibilidad en su aplicación.

Artículo 102) La Asamblea Provincial podrá resolver la amnistía a favor de las personas expulsadas del Partido, pero ésta será estrictamente individual, sólo se podrá adoptar un año después de haberse aplicado, la sanción por resolución de última instancia y se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asambleístas presentes.

Artículo 103) La Asamblea Provincial expedirá el Reglamento de Sanciones en el que se precisarán las faltas y los procedimientos.

CAPITULO 19: DE LA INTERVENCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 104) Los organismos de gobierno del Partido, establecidos por la presente Carta Orgánica, podrán ser intervenidos por la Asamblea Provincial en los casos de renuncia de la mayoría absoluta de sus miembros, desprecio a cualquier decisión tomada por los órganos superiores o violación expresa de los estatutos, principios o programa partidario; a los efectos de:

1. Mantener la integridad partidaria.

2. Garantizar el ejercicio de la democracia interna, y los derechos de los afiliados y las minorías.

3. Asegurar la disciplina y la fidelidad partidarias.

4. Normalizar el control de las afiliaciones partidarias.

5. Impedir acuerdos o coaliciones con otros partidos en desacuerdo con las decisiones superiores.

6. Preservar las normas estatutarias, la ética partidaria, los principios programáticos o la línea política fijada por los órganos competentes.

defensa por escrito o presentar defensa oral en la reunión de consideración del pedido de intervención.

7. Garantir el cumplimiento de las disposiciones partidarias sobre el proceso político-electoral.

Artículo 105) En todos los casos el procedimiento a seguir por la intervención de cualquier instancia partidaria será la siguiente:

A. El pedido de intervención será fundamentado e instruido con elementos que evidencien la existencia de las infracciones previstas en este artículo.

B. Antes de los cinco días previos a la reunión que deliberará sobre la intervención, deberá la instancia en cuestión ser notificada, por carta con aviso de recibimiento, para presentar su defensa por escrito o presentar defensa oral en la reunión de consideración del pedido de intervención.

C. La intervención será decretada por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea, debiendo en el acto designarse a la Comisión Interventora, compuesta de cinco integrantes, y fijando el plazo de su duración.

D. El plazo de intervención podrá ser prorrogado por la Asamblea, en tanto no cesen las causas que la determinaron.

E. La Comisión Interventora una vez designada estará investida de todos los poderes propios de la instancia intervenida.

F. Dada la decisión de intervenir podrá presentarse recurso, sin efecto suspensivo, por el plazo de diez días ante el Comisión de Ética.

Artículo 106) Para el caso en que la materia de intervención este relacionada con el proceso electoral y la legislación en vigencia torne indispensable la aplicación inmediata de la decisión de intervención del órgano, la Dirección Provincial podrá disponer tal resolución, ad referéndum de la Asamblea Provincial y siguiendo el procedimiento definido por el artículo anterior.

CAPÍTULO 20: DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

Artículo 107) El Instituto de Investigación Participativa para una República Igualitaria es un órgano partidario, cuyo propósito es coordinar los estudios y promover la discusión sobre los fundamentos doctrinarios del Partido, como así también estimular la investigación y el debate ideológico, político, 'cultural y técnico sobre los temas contemporáneos provinciales, nacionales e internacionales de mayor interés para el Partido.

Artículo 108) El Instituto de Estudios e Investigación para una República Igualitaria contará con una directora o director y una directiva colegiada nombrados por la Dirección Provincial cada dos años con el acuerdo de, por lo menos, dos tercios de sus miembros. El programa del Instituto, así como sus informes anuales, serán aprobados por el Dirección Provincial. En el presupuesto provincial del Partido figurará una partida anual para el sostenimiento del Instituto.

Artículo 109) El Instituto convocará permanentemente a la intelectualidad democrática de la provincial y el país con el propósito de llevar a cabo actividades de investigación, discusión, análisis y difusión.

Artículo 110) El Instituto contará con áreas de estudio e investigación, entre las cuales estarán las de finanzas públicas, políticas públicas, política municiapal, ecología y medio ambiente y equidad entre los géneros. La formación política contará también con un área específica.

Artículo 111) Siempre que su naturaleza lo permita, el Instituto buscará realizar actividades en conjunto con otras instancias partidarias.

CAPITULO 21: DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN

Artículo 112) La capacitación y la formación política son tareas permanentes del Partido en todos sus niveles.

I. Cada instancia de Dirección impulsará la educación y la formación política de los miembros del Partido en general y de los dirigentes del mismo. Los dirigentes están obligados asistir a los cursos de educación continua que establezca el Partido.

II. Las Direcciones en sus distintos niveles incluirán en su presupuesto anual una partida de, por lo menos, el 10% de su gasto al financiamiento de la capacitación y la formación política.

III. El Partido contará con una revista de análisis y debate.

IV. El Partido promoverá la creación de centros municipales de formación política y de formación política y de formación de cuadros dirigentes.

CAPITULO 22: DE LAS FORMAS DE CONSULTAS (REVOCATORIA)

Artículo 113) Los mecanismos de consulta son un derecho de todos los afiliados y en su implementación se garantizará las mejores condiciones en cuanto a participación, discusión, información e infraestructura básica.

I. Los afiliados podrán realizar referendos cuando hubiera manifestación escrita de por los menos:

A. 20% de los afiliados del Municipio y/o Comuna para cuestiones municipales;

B. 20% de los afiliados de la Provincia distribuidos en por lo menos la mitad de las secciones que la componen para cuestiones provinciales o nacionales.

II. Plebiscito es una forma de consulta de todos los afiliados, en un nivel específico, para definir la posición partidaria sobre cuestión relevante y su resultado tendrá carácter vinculante.

III. Referendo es una forma de consulta a todos los afiliados, en un determinado nivel, para revalidar o reafirmar una posición partidaria previamente definida y su resultado tendrá siempre carácter vinculante.

CAPITULO 23: DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS

Artículo 114) Los Bloques Parlamentarios orientan su accionar de acuerdo a las decisiones de las instancias partidarias de dirección y deliberación.

I. Los Bloques Parlamentarios son considerados instancias del Partido que definen la acción parlamentaria.

II. Los Bloques Parlamentarios colaborarán con el Partido en la elaboración de políticas públicas, de Proyectos y propuestas temáticas.

III. La política de los bloques e intereses parlamentarios deberán ser conmensuradas con el Partido.

Artículo 115) La elección del Presidente y los Vicepresidentes de los BP será hecha periódicamente, con comunicación posterior de los nombres de los legisladores escogidos, a la Dirección Partidaria correspondiente.

Artículo 116) La Dirección del nivel correspondiente al BP deberá promover reuniones periódicas con los legisladores y sus respectivos asesores y funcionarios.

Artículo 117) La Dirección del nivel correspondiente deberá asegurar a todos los legisladores el acceso al proceso de deliberación y decisión partidaria.

Artículo 118) Desde la situación de precandidato a cargo público legislativo, el afiliado debe comprometerse rigurosamente a:

1. Reconocer de modo expreso que todo mandato electo debe cumplir con la Declaración de Principios del Partido.

2. No invocar la condición de legislador para participar de una elección interna en la que se busca reelección.

3. Combatir rigurosamente cualquier privilegio o relación que implique "clientelismo".

4. Contribuir financieramente en los términos de esta Carta.

5. En cuestiones polémicas o proyectos controversiales propiciar debates amplios y sistemáticos pero limitados al interior del Partido.

CAPITULO 24: DE LAS REDES SOCIALES

Artículo 119) Las Redes Sociales son instancias partidarias integradas por afiliados que actúan en determinadas áreas específicas, con el objetivo de intervenir junto a los movimientos sociales organizados. En cualquier tiempo podrán ser extintas o creadas. Deben tener actuación permanente, en cuanto instancia de formulación y articulación política partidaria.

Artículo 120) Las redes sociales serán reconocidas por la Asamblea Provincial, Municipal o Comunal según corresponda en cada caso.

CAPITULO 25: DE LAS CORRIENTES INTERNAS

Artículo 121) Los afiliados tienen derecho a organizarse en Corrientes Internas.

Artículo 122) Se entiende por Corrientes Internas las relaciones entre militantes que se unen para defender dentro del Partido determinadas posiciones políticas, no pudiendo asumir éstas expresión pública.

Artículo 123) Todos los agrupamientos de afiliados que deseen constituirse en Corriente Interna deberán ser reconocidos por la Dirección correspondiente, creándose un registro a tal fin.

Artículo 124) Las Corrientes Internas pueden ser de ámbito comunal, municipal o provincial tener actuación en todas las áreas de interés del Partido.

Artículo 125) Las Corrientes Internas no podrán tener sedes partidarias oficiales. Tendrán derecho de reunirse en las sedes partidarias y sus actividades deberán ser abiertas a todos los afiliados.

Artículo 126) Las Corrientes Internas podrán producir boletines informativos, editar publicaciones abiertas al debate político y teórico o propuestas sobre la coyuntura y el movimiento social, de circulación interna al Partido.

Artículo 127) Durante los períodos de Asambleas o Congresos, de renovación de autoridades y consulta a los afiliados, se garantiza la más amplia libertad de difusión de las posiciones políticas programática defendidas por los afiliados, candidatos y dirigentes partidarios.

Artículo 128) Las Corrientes Internas podrán mantener, con la debida comunicación a la Dirección correspondiente , mecanismos de recaudación de fondos, siempre y cuando no se contraponga con las finanzas partidarias o que no adquiera carácter de financiamiento público para las Corrientes Internas.

CAPITULO 26: DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 129) Se establece por la presente Carta Orgánica que los integrantes de las todas Direcciones participan de las asambleas convocadas en su nivel, con voz y sin voto, no pudiendo una misma persona presentarse como candidato a ambas instancias.

CAPITULO 27: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 130) El Partido ARI solo podrá disolverse y extinguirse por resolución de la Asamblea provincial que se adopte por el voto de los dos tercios de sus miembros titulares. En el mismo acto deberá destinarse el patrimonio como candidato a ambas instancias.

CAPITULO 28: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 131) Cumplido el trámite para la obtención de la personería jurídica partidaria definitiva ante la Justicia Federal Electoral y habiendo ésta otorgado tal carácter se convocará a Asamblea Provincial Extraordinaria a fin de armonizar la presente Carta Orgánica con el proyecto de Carta Orgánica que, con el consenso del resto de las representaciones de las demás provincias, se propondrá para obtener la personería jurídica como entidad partidaria política a nivel nacional.

Artículo 132) Hasta tanto no se elijan autoridades partidarias conforme la presente Carta Orgánica, los miembros fundantes del partido, constituidos en Junta Promotora provincial tendrá todas las facultades inherentes a los órganos partidarios. Se llamará a elecciones internas dentro de los seis meses de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral.

Artículo 133) La antigüedad exigida por ésta Carta Orgánica para ocupar cargos partidarios no tendrá vigencia hasta dos (2) años después del reconocimiento por la Justicia Electoral.

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