jueves, 6 de mayo de 2010

REFORMA A NIVEL NACIONAL

Texto aprobado por la Asamblea Nacional del Partido, 02 de Octubre de 2009. El mismo fue aprobado por la Justicia Electoral Nacional con una observación sobre los artículos 11 y 12 del Capítulo II (Adherentes) que está a la espera de la sentencia de aprobación.

PROYECTO DE REFORMA CARTA ORGÁNICA

TÍTULO I: DEL PARTIDO.

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS COMUNES

Art. 1) El Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI) es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de las luchas populares de nuestro país, y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, en base a la igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos cuyos propósitos están definidos en su Declaración de Principios y Programa

Art. 2) El Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden nacional. La sigla partidaria rezará el texto “Coalición Cívica - ARI”.

Art. 3) Se fija como domicilio legal, local partidario y central en la calle Rivadavia 1475 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Se propone eliminar)

Art. 4) Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:

A. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.

B. Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica.

C. Respeto al disenso y reconocimiento de los derechos de las minorías.

D. El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión en el seno del Partido de cada militante. Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados/as que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.

E. Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales, el partido garantizará que ningún género cuente con una representación mayor al 70% (setenta por ciento).

F. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.

G. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.

H. En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivos de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.

I. Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente.

Artículo 5) Se considera Corriente de Opinión al conjuntos de afiliados y afiliadas motivados por mismos criterios, opiniones y visiones políticas comunes, expuestos por medio de un manifiesto al que adhieren y en el que indican sus objetivos, y que manifiestan su voluntad de asociarse para desarrollar articuladamente y mancomunadamente aspectos de su militancia dentro del seno del partido debiendo orientar su actividad de acuerdo a la Declaración de Principio y Programas; y debiendo respetar esta Carta Orgánica y las decisiones de los órganos de Gobierno del Partido Coalición Cívica – ARI.

La Mesa Federal autorizará la constitución de nuevas corrientes de opinión a propuesta de la Mesa Ejecutiva Nacional, la que elaborará la reglamentación respectiva.

La solicitud a la Mesa Ejecutiva Federal deberá ser motivada y estar avalada, al menos, por un 10% de afiliados pertenecientes al menos a 5 provincias.

Las Corrientes de Opinión han de poner en conocimiento de los órganos ejecutivos de su respectivo ámbito, sus actuaciones, y en particular la documentación fruto de su reflexión y trabajo para su conocimiento por la Organización.

Las reuniones deberán realizarse en los locales del Partido, donde existieren. Los afiliados y afiliadas que participan en los trabajos de una corriente de opinión cuidarán que no trasciendan al exterior de la Organización expresiones contrarias a las resoluciones de los Congresos y a las de los demás órganos de dirección.

TÍTULO II: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

CAPÍTULO I: De la Afiliación

Artículo 6) Podrán ser afiliados las mujeres y varones mayores de 18 años que adhieran a la Declaración de Principios y cumplan con las formalidades prevista por está Carta Orgánica y las locales; y lo dispuesto por la Ley 23298 y sus modificaciones.

Artículo 7) Las cartas orgánicas locales determinarán las condiciones de afiliación de los ciudadanos y reglamentarán la inscripción y participación partidaria de los simpatizantes y de los extranjeros. Todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica y por las del respectivo Distrito.

Artículo 8) Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica y por los que se establezcan en las respectivas Cartas Orgánicas locales.

Artículo 9) No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón.

A. Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción.

B. Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.

C. Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan cooperado en dichas maniobras.

D. Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada.

E. Los que adulterasen su documento de identidad.

F. Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto.

G. Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad partidaria competente.

Artículo 10)

1. Son derechos de los y las afiliado/as, los siguientes:

a. El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por los principios y por el éxito de la Organización en las tareas que se le encomienden.

b. El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los Órganos del Partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del Partido, a su proyección externa y a su actividad institucional.

c. El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del Partido.

d. El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los Órganos del Partido, en el marco de sus competencias orgánicas.

e. El derecho a ser candidato o candidata y elector en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que establezca ésta Carta Orgánica.

f. El derecho al control político de sus elegidos y responsables, canalizando este a través de los órganos partidarios correspondientes.

g. El derecho a la protección externa por el propio Partido, frente a los ataques injustos; e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes.

h. El derecho a la utilización de medios materiales y humanos del Partido para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de los órganos ejecutivos de la instancia de que se trate.

i. El derecho a concursar en cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados del Partido, que evitará la libre designación de personas colaboradores, funcionarios/as o empleados/as, salvo en los puestos de estricta confianza. Igualmente se tendrá derecho a ser elegido/a miembro de tribunales calificadores, o de examen, en el nivel correspondiente, y a ser informado/a de las convocatorias que al efecto se realicen.

2. Son deberes de los y las afiliado/as, los siguientes:

a. El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad.

b. La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa y Resoluciones aprobados por su Congreso, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección, no pudiendo integrar otra alianza o fuerza política.

c. La solidaridad material y moral con el resto de militantes de la Organización, el respeto a sus opiniones y posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de concepción política, siempre que ello este enmarcado en los postulados del Partido.

d. El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes en el marco de su actividad reglamentaria y con las formalidades precisas.

e. La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden.

f. La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posean con relación a las tareas de organización.

g. La participación activa en la vida orgánica y política partidaria.

h. La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada.

CAPÍTULO II. ADHERENTES

Artículo 11) Podrán ser adherentes las mujeres y varones mayores de catorce (14) años. Éstos podrán pasar a la categoría de afiliados a los 18 años, previa manifestación escrita en tal sentido.

Podrán inscribirse en un REGISTRO ESPECIAL, que llevarán las JUNTAS ELECTORALES de cada DISTRITO, en carácter de adherentes los ciudadanos comprendidos entre los catorce, (14), y dieciocho, (18), años de edad que así lo soliciten y acompañen la correspondiente autorización del padre o tutor y que hubieren declarado su pública adhesión al programa y los principios sustentados por el partido. También podrán acceder a la categoría de ADHERENTES los extranjeros residentes en nuestro país.

Quienes al cumplir los dieciocho (18) años, y así lo expresaren fehacientemente, suscribiendo la documentación correspondiente, serán incorporados al REGISTRO DE AFILIADOS, reconociéndoles su antigüedad de afiliación desde su incorporación como adherentes.-

La condición de adherente no genera ninguno de los deberes del afiliado, ni otorga derecho alguno.

Artículo 12) La inscripción deberá ser gestionada personalmente por el interesado suscribiendo su ficha solicitud de afiliación, por cuadruplicado, y acreditando su identidad con cualquiera de los documentos que la autoridad electoral competente reconozca a tal fin. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada en la JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA y las dos, (2), restantes se remitirán al órgano judicial de competencia electoral.

La sola suscripción y presentación de la ficha implica la aceptación de las disposiciones de la CARTA ORGÁNICA NACIONAL, de la Declaración de Principios y Programa.

TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO

Artículo 13) El Partido Coalición Cívica - ARI está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.

Artículo 14) Son órganos del Partido a nivel nacional:

I.- DELIBERATIVOS:

Congreso Federal

Mesa Federal

II.- EJECUTIVO:

Mesa Ejecutiva Nacional

III.- CONSULTIVO:

Consejo Territorial

IV.- MESAS DE PARTICIPACIÓN

V.- INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS

VI.- JUNTA ELECTORAL NACIONAL

VII.- COMISIÓN DE ÉTICA

VIII.- CONSEJO DE CONTRALOR PATRIMONIAL

Artículo 15) En el orden provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los órganos del Partido serán los organismos señalados en sus Cartas Orgánicas locales.

Artículo 16) Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.

TÍTULO IV: DEL CONGRESO FEDERAL

Artículo 17) Los delegados ante el Congreso Federal serán elegidos por el voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La anticipación del término o la prórroga de los mandatos sólo podrá ser autorizada por la decisión del Congreso Federal y de acuerdo con el marco legal vigente.

Artículo 18) El Congreso Federal es el organismo de máxima jerarquía partidaria y está constituida por delegados de las provincias que se elegirán del siguiente modo:

A. Representación Federal: cada provincia tendrá 2 (dos) delegados titulares.

B. Representación Porcentual: cada provincia incorporará un congresal por cada 5% (cinco por ciento) obtenido en la última elección legislativa nacional previa a la renovación de los mandatos de los delegados. Cuando exista fracción y sea igual o superior al 3% (tres por ciento) se incorporará un congresal más. En los casos en que el partido integre una alianza electoral el porcentaje se elevará al 7% (siete por ciento) en el primer caso y al 4% (cuatro por ciento) en el segundo.

C. Representación por cantidad de votos: cada provincia incorporará un congresal por cada 60.000 (sesenta mil) votos obtenidos en la última elección legislativa nacional, correspondiente a la categoría de Diputados, previa a la renovación de los mandatos de los delegados. Cuando la fracción supere los 40.000 (cuarenta mil) votos se incorporará un asambleísta más.

D. Representación de las provincias que no se encuentran normalizadas: cada provincia que no se encontrara normalizada podrá incorporar 2 (dos) delegados titulares con voz y sin derecho a voto.

E. Representación de las Mesas de Participación e Instituto de Políticas Públicas: Las Mesas de Participación y el Instituto de Políticas Públicas tendrán sus representantes en el Congreso Federal; 5 representante por las Mesas de Participación y 5 representantes por el Instituto de Políticas Públicas. En ambos casos deberán pertenecer al menos a tres (3) Regiones distintas.

Todas las provincias incorporarán una cantidad de delegados suplentes igual al número de sus delegados titulares. Los delegados suplentes se incorporarán cuando se produzca la renuncia, vacancia o muerte de algún delegado titular.

Artículo 19) Son atribuciones del Congreso Federal:

A. Analizar la situación política nacional y aprobar el plan de acción del Partido al nivel nacional.

B. Definir los lineamientos de la plataforma electoral nacional.

C. Definir la política de alianzas y la táctica electoral del Partido.

D. Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades nacionales del partido.

E. Evaluar la gestión de la Mesa Ejecutiva Nacional y de los representantes del Partido en cargos públicos.

F. Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los representantes electos del Partido.

G. Designar los integrantes del Consejo de Contralor Patrimonial, la Junta Electoral, y la Comisión de Ética y aprobar sus reglamentos internos de funcionamiento.

H. Reglamentar la formación del Tesoro del Partido.

I. Reglamentar las infracciones y sanciones para los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías, debiendo las sanciones aplicarse por los organismos de distrito, los cuales crearán los Comités de Ética correspondientes. Hasta tanto el Congreso dicte las normas se aplicarán las vigentes en cada distrito.

J. Reformar la Carta Orgánica y la Declaración de Principios con 2/3 (dos tercios) de los miembros presentes.

K. Reglamentar el ejercicio de los derechos de revocatoria, referendo y plebiscito de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades nacionales del partido.

L. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Artículo 20) El Congreso Federal se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez al año y podrá ser convocado con carácter extraordinario por su Mesa Directiva, por la Mesa Federal, Mesa Ejecutiva Nacional o a solicitud de 1/3 (un tercio) de los asambleístas.

Artículo 21) El Congreso Federal deberá constituirse en el lugar, día y hora que designa la convocatoria. Sesionará con por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el treinta por ciento (30%) de los miembros. En ambos casos deberán estar representados como mínimo el treinta por ciento (30%) de los distritos normalizados.

La Mesa Ejecutiva Nacional citará la sesión constitutiva con diez (10) días de anticipación a la fecha elegida y redactará el Orden del Día. El Congreso Federal, reunido, designará en su seno un (1) Presidente, dos (2) secretarios provisorios. Con posteridad al examen de aprobación de los mandatos, nombrará como autoridades permanentes: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, cuatro (4) Secretarios y la Comisión de Poderes, integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, siendo la duración de sus mandatos de cuatro (4) años.

El Congreso Federal se reunirá en sesión ordinaria por convocatoria de su propia Mesa Directiva. Se reunirá en sesión extraordinaria en los casos previstos en el artículo 20. En todos los casos, deberá ser convocada con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de celebración, determinándose, el lugar, día y hora, e igualmente fijarse el Orden del Día a considerar En el caso de que el Congreso Federal trate la elección de las autoridades nacionales partidarias deberá ser convocada con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha de la celebración.

TITULO V: DE LA MESA FEDERAL

Artículo 22) La Mesa Federal es el máximo órgano del Partido entre Congresos.

La Mesa Federal está constituida por:

a) Los Presidentes de los Distritos reconocidos legalmente con que cuenta el Partido en el ámbito de la República Argentina.

b) Los miembros de la Mesa Ejecutiva Nacional.

c) El Consejo Territorial.

Artículo 23) Es competencia de la Mesa Federal:

a) Definir la política del Partido entre Congresos, dentro de las resoluciones del Congreso Federal.

b) Elaborar una propuesta de Programa Electoral Nacional.

c) Hacer el seguimiento de la labor del desarrollo legislativo.

d) Aprobar la constitución de Corrientes de Opinión Nacional acorde a la reglamentación.

e) Convocar al Congreso Federal.

f) Elaborar el Orden del día del Congreso Federal para su sesión constitutiva y para las extraordinarias cuando ella la convocare. Dicho Orden del Día deberá ser comunicado a los delegados diez (10) días antes de la reunión.

g) Realizar acciones ante la Comisión de Ética Nacional.

Artículo 24) La Mesa Federal se reúne como mínimo dos (2) veces al añ0, siendo convocada por la Mesa Ejecutiva Nacional.

La Mesa Federal puede ser convocada con carácter extraordinario cuando lo soliciten al menos un tercio (1/3) del total de sus miembros, o cuando la convocatoria sea realizada por la Mesa Ejecutiva Nacional de acuerdo a lo previsto en la presente Carta Orgánica.

Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con, al menos, veinte (20) días de antelación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con la urgencia que requiera el caso, y los acuerdos serán válidos siempre que hayan sido notificados con la convocatoria, por escrito, a todos sus miembros y se dé el quórum mínimo de dos tercios (2/3) de sus integrantes.

Artículo 25) Los y las miembros/as de la Mesa Federal durarán en sus funciones el término de dos (2) años.

TÍTULO VI: DE LA MESA EJECUTIVA NACIONAL:

Artículo 26) La Mesa Ejecutiva Nacional es el órgano ejecutivo del Partido.

Estará integrada por 8 Miembros Titulares y 8 Miembros Suplentes, elegidos por el voto directo de los miembros del Congreso Federal. Integrarán además la Mesa Ejecutiva Nacional, un (1) representante de cada bloque legislativo nacional que el partido integre. Como así también el Coordinador General de las Mesas de Participación y el Director del Instituto de Políticas Públicas. Siendo la duración de sus mandatos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

La Mesa Ejecutiva Nacional del Partido se elegirá por el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los congresales, entre los cuales deberán ser representados por lo menos cuatro (4) distritos. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan un mínimo del 20% de los votos válidos tendrán representación proporcional en la Mesa Ejecutiva Nacional. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos.

La Mesa Ejecutiva Nacional tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 27) En su reunión constitutiva la Mesa Ejecutiva Nacional designará, entre sus miembros un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero y un (1) Pro Tesorero.

De acuerdo con lo preceptuado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos el Secretario de Finanzas y el Pro Tesorero deben tener domicilio en el distrito de fundación del partido, debiendo ambos ser afiliados. Son obligaciones del Secretario de Finanzas:

a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años;

b) elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos

c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.

Artículo 28) Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva Nacional:

A. Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito nacional orientadas por el plan de acción aprobado en el Congreso Federal y la Mesa Federal.

B. Mantener las relaciones internacionales que entable el partido.

C. Administrar el Tesoro del Partido en el orden nacional. Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados que detentan mandatos electos de nivel nacional.

D. Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las normas fijadas por esta Carta Orgánica.

E. Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y programáticos del Partido.

F. Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación y entrega de las cuentas partidarias al órgano correspondiente.

G. Designar a los apoderados.

H. Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de esta Carta Orgánica y en lo referido a la integridad política y financiera de la institución.

I. Elaborar y aprobar una propuesta destinada a la formación política de los afiliados. Para ello podrá disponer la creación de un Instituto de Estudios e Investigación o la formalización de convenios con instituciones de formación extrapartidarias.

J. Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan en el orden nacional de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

K. Declarar la intervención en uno o más distritos por un término que no exceda de dos años, prorrogable por un año más, por el voto de las 2/3 (dos terceras) partes de los miembros de la Mesa Ejecutiva presentes en la sesión en que se tratare la cuestión. La declaración de intervención podrá estar fundada en los siguientes motivos: 1) violación de las disposiciones expresas de la Carta Orgánica Nacional, de su similar del Distrito o de las leyes vigentes en la materia, por parte de las autoridades del Distrito. 2) circunstancias graves de desorden que impidan el desenvolvimiento del partido. 3) conflicto de poderes que altere el normal funcionamiento de la estructura partidaria. 4) requerimiento expreso y debidamente fundado de las autoridades del distrito cuya intervención se solicita. 5) que las autoridades del distrito adoptaren decisiones violatorias de los lineamientos políticos adoptados por los órganos partidarios competentes. De la intervención decretada podrá apelarse ante el Congreso Federal dentro del plazo de quince (15) días corridos. La apelación tendrá efecto solamente devolutivo y no suspenderá la aplicación de la intervención dispuesta. La apelación será considerada por el Congreso Federal, la que deberá realizarse en el plazo de tres (3) meses desde que fuera interpuesta la apelación.

L. Designar al Coordinador General y a los Directores de los Órganos de Apoyo, Administración y Gestión.

M. Aprobar la Plataforma Electoral.

N. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

TÍTULO VII: DEL CONSEJO TERRITORIAL

Articulo 29) El Consejo Territorial es un órgano federal al que corresponde informar y evaluar las políticas del Partido que afectan a la cohesión territorial.

Artículo 30) El Consejo Territorial estará compuesto por los miembros de la Mesa Ejecutiva Nacional, por los Diputados y Senadores Nacionales de cada región y por un (1) representante por Región.

La división por Región será la siguiente:

Región NOA: Compuesta por las provincias de Catamarca, Jujuy, Salta Santiago del Estero y Tucumán.

Región NEA: Integrada por Misiones, Chaco, Formosa y Corrientes.

Región CENTRO: Formada por las provincias de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos. Región CUYO: Compuesta por La Rioja, San Juan, san Luis y Mendoza.

Región PAMPEANA: Integrada por la Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Pampa.

Región PATAGÓNICA: Formada por Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Cada Región dictará su propio Reglamento de funcionamiento.

Artículo 31) El representante de cada región se elegirá por acuerdo entre cada provincia que componen la Región. Las autoridades que establezcan cada Carta Orgánica de las diferentes provincias acordarán quién será el representante de esa región. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Artículo 32) En su reunión constitutiva el Consejo Territorial designará, entre sus miembros, un Coordinador General rotativo anualmente.

Artículo 33) El Consejo Territorial se reunirá con carácter ordinario como mínimo 2 veces al año y, de forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Entre sus funciones se hallan:

a) Coordinar políticas comunes de la Región.

b) Coordinar con el Instituto de Políticas Públicas las propuestas que sean referidas a las temáticas regionales.

TITULO VIII: DE LAS MESAS DE PARTICIPACION

Artículo 34) Las Mesas de Participación son estructuras de participación directa del Partido Coalición Cívica – ARI en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación.

Las Mesas de Participación podrán elevar análisis y propuestas a los Órganos de Dirección del Partido en su demarcación y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los programas políticos y electorales del Partido.

Artículo 35) Sin perjuicio de otras Mesas que se determinen, en su reunión constitutiva las Mesas de Participación se conformarán de la siguiente manera:

a) Mesa Social

b) Mesa Productiva

c) Mesa Interreligiosa

d) Mesa de Mujeres por la Paz

Artículo 36) Las Mesas de Participación designarán, entre sus miembros, un Coordinador General y dos (2) Secretarios Adjuntos. Asimismo cada Mesa tendrá un (1) coordinador. Durarán en sus funciones dos (2) años y pueden ser reelegidos.

Artículo 37) Las Mesas de Participación tendrán representación en los órganos de decisión y control del Partido con voz y voto.

Las Mesas de Participación tendrán cinco (5) representantes en el Congreso Federal.

TITULO IX: DEL INSTITUTO DE POLITICAS PUBLICAS

Artículo 38) El Instituto de Políticas Públicas coordina a nivel central los recursos técnicos de Partido para la promoción de contenidos, propuestas programáticas, programas de gobierno y respuestas coyunturales, para así, atender las necesidades de sus legisladores, candidatos, portavoces y prensa.

Además deberá estimular la investigación y el debate ideológico, político y cultural sobre los temas contemporáneos provinciales, nacionales e internacionales de mayor interés para el Partido.

Artículo 39) El Instituto de Políticas Públicas designará, entre sus miembros,: un (1) Director y cuatro (4) secretarios adjuntos. Durarán en sus funciones dos (2) años y pueden ser reelegidos.

Artículo 40) El Instituto de Políticas Públicas tendrá representación en los órganos de decisión y control del Partido con voz y voto.

El Instituto de Políticas Públicas tendrán cinco (5) representantes en el Congreso Federal.

TITULO X: DE LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL

Artículo 41) El Congreso Federal del Partido Coalición Cívica -ARI designará a los integrantes del órgano jurisdiccional encargado de las elecciones internas para elegir los candidatos a Presidente y Vicepresidente, las elecciones para designar autoridades partidarias nacionales y las consultas a los afiliados en aquellas cuestiones que, por su naturaleza, corresponden a las autoridades nacionales del partido, el cual se denominará Junta Electoral.

Artículo 42) La Junta Electoral estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

I. Los miembros de la Junta Electoral durarán en su cargo dos (2) años, serán elegidos mediante el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los congresales. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan un mínimo del 20% de los votos válidos tendrán representación proporcional en la Junta Electoral Nacional. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos.

II. Los miembros de la Junta Electoral podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada por las 2/3 (dos terceras) partes del Congreso Federal, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Artículo 43) Las funciones de la Junta Electoral serán:

A. Organizar y fiscalizar las elecciones internas en toda la Nación, así como los plebiscitos y referendos que sean convocados, con la colaboración de las Juntas Electorales locales.

B. Controlar el escrutinio y proclamar a los electos debiendo notificar el resultado al Congreso Federal, a la Mesa Federal, a la Mesa Ejecutiva Nacional y al Juzgado Federal con competencia electoral.

TITULO XI: DE LA COMISION DE ETICA

Artículo 44) El Congreso Federal del Partido Coalición Cívica – ARI designará los integrantes de la Comisión de Ética.

La Comisión, última instancia de apelación partidaria, entenderá en toda cuestión relacionada con la conducta y disciplina de los afiliados.

La Comisión entenderá como instancia originaria en casos de gravedad cuando así lo requiera la Mesa Federal.

Artículo 45) La Comisión de Ética estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que corresponda.

Artículo 46) Los miembros de la Comisión de Ética durarán en su cargo cuatro (4) años y serán elegidos mediante el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan un mínimo del 20% de los votos válidos tendrán representación proporcional en la Comisión de Ética. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos.

Artículo 47) La Comisión de Ética establecerá su reglamento de funcionamiento y elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo 48) Los miembros de la Comisión de Ética podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del partido y sólo podrán ser removidos por resolución de 2/3 (dos terceras) partes del Congreso Federal, previa solicitud fundada y motivada.

Artículo 49) En el caso de considerar que existe una falta en la conducta del afiliado la Comisión de Ética quedará facultada para aplicar las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta:

a) apercibimiento

b) amonestación

c) suspensión de la afiliación

d) cesantía de la afiliación

TITULO XII: DE LOS ORGANOS DE APOYO, ADMINISTRACION Y GESTION

Artículo 50) La Mesa Ejecutiva Nacional designará, entre los afiliados al partido; para un mejor funcionamiento diario, una (1) Coordinación General, una (1) Dirección de Administración y Organización, una (1) Dirección de Comunicación, una (1) Dirección de Presupuesto, una (1) Dirección de Relaciones con la Comunidad y una (1) Dirección de Fiscalización.

TITULO XIII: DE LAS ELECCIONES INTERNAS PARA ELEGIR CANDIDATOS A LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN.

Artículo 51) Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación se elegirán por medio del voto directo de los afiliados de todo el país de conformidad con la Carta Orgánica y la Ley de Partidos Políticos.

Artículo 52) Para intervenir en las elecciones internas, la fórmula de precandidatos deberá ser presentada ante la Junta Electoral para su oficialización. La presentación deberá llevar la firma de los precandidatos y ser sostenida por un mínimo de cinco resoluciones de los órganos ejecutivos distritales o un número de afiliados no menor al 8% del padrón nacional partidario, entre los cuales deberán ser representados por los menos cinco distritos con un número mínimo del 8% de sus propios afiliados. La Junta Electoral tendrá por finalidad oficializar las listas y boletas de candidatos a presentarse en las elecciones internas o de candidatos en caso de presentarse una sola lista. Si se oficializara una sola lista y boleta por la Junta Electoral no corresponderá participar de las internas correspondiendo la inscripción de la lista y la boleta ante la Justicia Electoral. La elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente se hará por fórmula y será proclamada la candidatura de la fórmula presidencial que haya obtenido la mayoría de votos afirmativos válidos emitidos. Si no se presentara ninguna lista de candidatos, el Congreso Federal podrá resolver proclamar una fórmula de candidatos.

TITULO XIV: DE LAS ALIANZAS Y CONVERGENCIAS ELECTORALES

Artículo 53) El Partido Coalición Cívica – ARI podrá hacer alianzas electorales con partidos nacionales, registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma. También podrá realizar convergencias electorales con agrupaciones de cualquier género con o sin personería jurídica, mediante un convenio político. En este último caso, los candidatos que se presenten producto de la convergencia electoral serán registrados por el Partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada organización nombrar a los candidatos que le correspondan según el convenio político.

Artículo 54) Corresponde al Congreso Federal concertar alianzas o convergencias, siempre con el voto de 2/3 (dos tercios) de sus miembros presentes.

TITULO XV: DEL CONSEJO DE CONTRALOR PATRIMONIAL NACIONAL

Artículo 55) El Congreso Federal del Partido Coalición Cívica - ARI designará a los integrantes del órgano jurisdiccional encargado de la fiscalización de los ingresos y gastos partidarios, el cual se denominará Consejo de Contralor Patrimonial.

a. El Consejo de Contralor Patrimonial estará integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

b. Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial durarán en su cargo cuatro (4) años y serán elegidos mediante el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan un mínimo del 20% de los votos válidos tendrán representación proporcional en el Consejo de Contralor Patrimonial. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos.

c. Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de 2/3 (dos terceras) partes del Congreso Federal, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Artículo 56) Las funciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán:

1. Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del Partido en el orden nacional.

2. Realizar las auditorias que entienda necesarias; considerando también aquellas que le sean solicitadas formalmente por los afiliados.

3. Presentar un informe anual a la Mesa Federal del resultado de su gestión.

4. Las demás que establezca la Carta Orgánica, sus reglamentaciones y la ley de partidos políticos.

Artículo 57) El Consejo de Contralor Patrimonial dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Congreso Federal.

Artículo 58) Todos los órganos partidarios que manejen recursos del Partido, están obligados a entregar toda la documentación que requiera el Consejo de Contralor Patrimonial; la renuencia o negativa será considerada como una falta sancionable.

TITULO XVI: DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO

Artículo 59) Los recursos financieros del Partido se originan en:

1. Las contribuciones obligatorias de sus afiliados, en la forma descripta por esta Carta Orgánica y de acuerdo con los límites establecidos por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

2. Contribuciones espontáneas de afiliados y simpatizantes, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

3. Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.

4. Otras formas reglamentadas por el Congreso Federal, en estricta observancia de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

5. Campañas específicas de recaudación de fondos, en estricta observancia de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

Artículo 60) Los afiliados que desempeñen cargos públicos electivos o cargos políticos ejecutivos aportarán un porcentual líquido equivalente no inferior al quince (15%) de la respectiva remuneración mensual. En el caso de los afiliados que ocupen cargos ejecutivos, ello se hará siempre que el monto de la contribución no supere el límite establecido por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Para el caso de que la contribución superara dicho límite, el porcentaje será ajustado de forma tal de respetar el monto máximo de contribución establecido por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Aquellos afiliados que desempeñen tareas como asesores o empleados, contratados directa o indirectamente por quienes ejerzan cargos ejecutivos o legislativos, contribuirán con el tres por ciento (3%) de su ingreso mensual, siempre que el monto de la contribución no supere el límite establecido por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Para el caso de que la contribución superara dicho límite, el porcentaje será ajustado de forma tal de respetar el monto máximo de contribución establecido por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Estas contribuciones son mensuales y se debitan en forma automática del salario a favor de la cuenta bancaria partidaria o en consignación de la secretaria de finanzas.

La negativa o falta de aportes será considerada una falta grave.

Artículo 61) Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:

1. Manutención institucional del Partido.

2. Propaganda doctrinaria y política.

3. Campañas electorales

4. Formación política de los afiliados, de conformidad con lo preceptuado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos

Artículo 62) Antes de la última semana de abril de cada año, las Direcciones partidarias de cada nivel deben aprobar un presupuesto anual elaborado por la respectiva Secretaría de Finanzas o similar, con el apoyo del Consejo de Contralor Patrimonial. Los presupuestos partidarios deben conformarse por programas, es decir, con objetivos precisos, para que a partir de los mismos se evalúen de manera permanente los logros de las Direcciones partidarias.

Artículo 63) El cierre del ejercicio contable anual operará todos los 31 de Diciembre. Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido serán contabilizados y administrados con acuerdo de las prescripciones legales. La contabilidad del partido quedará asentada en los siguientes libros contables que deberán estar rubricados ante la justicia federal con competencia electoral: 1) Libro de Caja 2) Libro de Inventario 3) Libro Diario.

Artículo 64) Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta, a su nombre, que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina en el distrito de fundación del partido, a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente o Vicepresidente y Tesorero o Protesorero.

I. La apertura y movimiento de cuentas bancarias y toda otra transacción financiera en nombre del Partido deberán ser hechas, conjuntamente, por el Secretario General y el Secretario de Finanzas de la respectiva Dirección.

II. Los recursos financieros del Partido serán administrados en estricto cumplimiento con las normas legales vigentes

Artículo 65) Las instancias de Dirección en general, y las secretarías de finanzas o similares en particular son responsables:

A. Por el cobro de las contribuciones obligatorias de los afiliados, su contabilización y la emisión de recibos comprobantes.

B. Por la distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esta Carta Orgánica.

C. Por la organización de campañas de recaudación y colectas con los afiliados, los simpatizantes y la población en general.

D. Por la creación de formas y mecanismo que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de la ley vigente.

E. Por la confección y difusión, trimestralmente, del Balance de Entrada y Salidas.

TITULO XVII: DE LAS FORMAS DE CONSULTAS

Artículo 66) Los mecanismos de consulta son un derecho de todos/as los/as afiliados/as y en su implementación se garantizará las mejores condiciones en cuanto a participación, discusión, información e infraestructura básica.

I. Plebiscito es una forma de consulta de todos los afiliados, en un nivel específico, para definir la posición partidaria sobre cuestión relevante.

II. Referendo es una forma de consulta a todos los afiliados, en un determinado nivel, para revalidar o reafirmar una posición partidaria previamente definida.

TITULO XVIII: DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS

Artículo 67) Los Bloques Parlamentarios son considerados instancias del Partido que definen la acción parlamentaria, la que debe responder a los lineamientos fijados por los órganos partidarios.

Los Bloques Parlamentarios colaborarán con el Partido en la elaboración de políticas públicas, de proyectos y propuestas temáticas.

Artículo 68) La Dirección del nivel correspondiente al BP deberá promover reuniones periódicas con los legisladores y sus respectivos asesores y funcionarios.

TITULO XIX: DE LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A OCUPAR CARGOS PUBLICOS DEPENDIENTES DEL PARTIDO

Artículo 69) Todos los/as afiliados/as afiliados tendrán el derecho a concursar en cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados del Partido, lo que evitará la libre designación de personas colaboradores, funcionarios/as o empleados/as, salvo en los puestos de estricta confianza.

TITULO XX: DE LOS CONVENIOS DE COLABORACION

Artículo 70) El Partido podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones culturales, profesionales, recreativas, cooperativas, centros de estudios, organizaciones técnicas y clubes de opinión o similares que desarrollen su labor en el seno de movimientos sociales; el mundo de la cultura, investigación teórica, ideológica y la Universidad; las reivindicaciones sociales (tercera edad, jóvenes, etc.); siempre que ni en sus estatutos ni en sus fines haya contradicciones con los principios ideológicos y las resoluciones de los Congresos del Partido.

Artículo 71) La colaboración se formalizará mediante un convenio suscrito con la Mesa Ejecutiva Nacional y en el que especificarán los deberes y los derechos de las organizaciones colaboradoras.

TÍTULO XXI: DE LAS INCOMPATIBILIDADES:

Artículo 72) Se establece por la presente Carta Orgánica que quién sea Congresal no podrá integrar la Mesa Federal ni la Mesa Ejecutiva.

Asimismo quiénes integren la Junta Electoral Nacional y la Comisión de Ética no podrán ser Congresales ni integrantes de la Mesa Federal, de la Mesa Ejecutiva Nacional y del Consejo Territorial.

Como así también quiénes sean miembros de las Mesas de Participación y del Instituto de Políticas Públicas no podrán ser integrantes de ningún otro estamento.

TITULO XXII: PRINCIPIOS A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS ORGANIZACIONES PARTIDARIAS

Artículo 73) Las autoridades partidarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aceptarán los preceptos que estimen convenientes para el gobierno y administración del partido, debiendo, sin embargo, cumplir las siguientes reglas:

a) Dispondrán la amplia publicidad del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización.

b) Implementarán el voto directo, secreto de los afiliados y la representación de las minorías que alcancen el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos para la elección de todos los cargos y candidaturas partidarias.

c) Establecerán el régimen de funcionamiento de asamblea de afiliados que asegure su efectiva participación en las deliberaciones y determinaciones partidarias.

d) Organizarán el gobierno del partido por un organismo deliberativo, un cuerpo ejecutivo.

e) Establecerán el régimen patrimonial del partido y la publicidad y fiscalización de sus recursos y egresos y la contribución periódica de los afiliados.

f) Fijarán normas para la adopción de los programas del partido del orden provincial y municipal.

g) Dispondrán la organización de los grupos parlamentarios provinciales o de representantes en las comunas respectivas señalando la correlación de dichos cuerpos y los organismos del partido.

h) Impondrán a los representantes ante el Congreso de la Nación, legislaturas provinciales y municipales la obligación de informar a las asambleas partidarias sobre el incumplimiento de las funciones a su cargo e indicarán que autoridad juzgará su actuación.

i) Reglamentarán el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados que aseguren la vigencia de su poder de decisión en los asuntos parlamentarios.

j) Asegurarán representaciones de ambos géneros en cada organismo partidario.

l) Constituirán un organismo electoral superior de distrito independiente de los cuerpos que ejercen la dirección política.

m) Garantizar que todas las listas a cargos electivos y partidarios deberán estar integradas como máximo por un setenta por ciento (70 %) de personas de un mismo sexo, con posibilidades reales de ser electas.

TITULO XXIII: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 74) El Partido Coalición Cívica - ARI sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Federal que se adopte por el voto de los 2/3 (dos tercios) de sus miembros titulares. En el mismo acto deberá destinarse el patrimonio del partido a instituciones de Tercera Edad o Niños en situación de Calle, de conformidad con lo establecido por el artículo 54 de la Ley de Partidos Políticos y el artículo 6, inciso c) de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos

TITULO XXIV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 75) En el orden distrital, los órganos partidarios correspondientes procederán a realizar el cambio de nombre y a compatibilizar su Carta Orgánica Local con la presente dentro de los ocho meses de obtenida la aprobación de las modificaciones realizadas en la asamblea del dos de octubre de 2009 por la Justicia Electoral

Artículo 76) En la primera constitución de la Asamblea Nacional luego de las modificaciones realizadas en la asamblea del dos de octubre de 2009, por única vez, sus delegados podrán ser elegidos por sus respectivas Asambleas o Congresos distritales.

Artículo 77) Se delega en la Junta Ejecutiva Nacional la subsanación de posibles observaciones que realice la Justicia Electoral sobre las modificaciones realizadas a esta Carta Orgánica en la asamblea del dos de octubre de 2009.

Artículo 78) La Mesa Ejecutiva Nacional deberá reglamentarse la forma de elección de los representantes del Instituto de Políticas Públicas y de las Mesas de Participación al Congreso Federal.